por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 2011-11-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico.

Que en virtud del artículo 7° de la Ley 1444 de 2011, se reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominó Ministerio del Trabajo.

Que en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los ministerios reorganizados por dicha ley y para integrar los Sectores Administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio del Trabajo.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivos, funciones y dirección

Artículo 1°. Objetivos. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.

El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.

Artículo 2°. Funciones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo cumplirá, además de las funciones que determinan la Constitución y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 3°. Integración del Sector del Trabajo. El Sector del Trabajo está integrado por el Ministerio del Trabajo y las siguientes entidades adscritas:

Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias

Superintendencia del Subsidio Familiar.

1.1.1. Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

Artículo 4°. Dirección. La dirección del Ministerio del Trabajo estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 5°. Estructura. El Ministerio del Trabajo tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y funciones:

2.1.1. Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral.

2.1.2. Subdirección de Formalización y Protección del Empleo.

2.1.3. Subdirección de Promoción y Generación del Empleo.

2.1.4. Subdirección de Subsidio Familiar.

2.3.1. Subdirección de Pensiones Contributivas.

2.3.2. Subdirección de Subsidios Pensionales, Servicios Sociales complementarios y otras prestaciones.

3.2.1. Subdirección de Protección Laboral.

3.2.2. Subdirección de Promoción de la Organización Social.

3.3.1. Subdirección de Inspección.

3.3.2. Subdirección de Gestión Territorial.

3.3.3. Direcciones Territoriales.

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 9°. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC: Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC, las siguientes:

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales las siguientes:

Artículo 11. Funciones de la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá además de las funciones señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:

Artículo 12. Funciones del Despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones. Son funciones del Despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 13. Funciones de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar. Son funciones de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, las siguientes:

Artículo 14. Funciones de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral. Son funciones de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral, las siguientes:

Artículo 15. Funciones de la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo. Son funciones de la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo, las siguientes

Artículo 16. Funciones de la Subdirección de Promoción y Generación del Empleo. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Generación del Empleo; las siguientes:

Artículo 17. Funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar. Son funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar las siguientes:

Artículo 18. Funciones de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo. Son funciones de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo las siguientes:

Artículo 19. Funciones de la Dirección de Pensiones y otras prestaciones. Son funciones de la Dirección de Pensiones y otras prestaciones las siguientes:

Sistema General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales.

Artículo 20. Funciones de la Subdirección de Pensiones Contributivas. Son funciones de la Subdirección de Pensiones Contributivas las siguientes:

Artículo 21. Funciones de la Subdirección de Subsidios Pensionales y Servicios Sociales Complementarios y otras prestaciones. Son funciones de la Subdirección de Subsidios Pensionales y servicios sociales complementarios y otras prestaciones las siguientes:

Artículo 22. Funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección. Son funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 23. Funciones de la Dirección de Riesgos Profesionales. Son funciones de la Dirección de Riesgos Profesionales, las siguientes:

Artículo 24. Funciones de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo. Son funciones de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, las cuales se ejercerán en el marco de las normas legales y tratados o convenios internacionales vigentes, las siguientes:

Artículo 25. Funciones de la Subdirección de Protección Laboral. Son funciones de la Subdirección de Protección Laboral las siguientes:

Artículo 26. Funciones de la Subdirección de Promoción de la Organización Social. Son funciones de la Subdirección de Promoción de la Organización Social, las siguientes:

Artículo 27. Funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. Son funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, las siguientes:

Artículo 28.Funciones de la Subdirección de Inspección. Son funciones de la Subdirección de Inspección las siguientes:

Artículo 29. Funciones de la Subdirección de Gestión Territorial. Son funciones de la Subdirección de Gestión Territorial las siguientes:

Artículo 30. Funciones de las Direcciones Territoriales. El Ministerio del Trabajo tendrá direcciones territoriales, las cuales dependerán funcionalmente de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y cumplirán las siguientes funciones:

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