por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud - INS y se determina su objeto y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-11-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Salud está organizado como un establecimiento público de la Rama Ejecutiva del orden nacional que tiene como objetivo promover, orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina; desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las áreas de su competencia; actuar como laboratorio de referencia nacional; coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud pública en las áreas de su competencia, y desarrollar, producir y distribuir productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico biomédico, en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que para una articulación coherente de la entidad con los Sistemas de Seguridad Social en Salud y el de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en orden a lograr mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de su objeto y funciones, se requiere cambiar su naturaleza jurídica para organizarlo como un instituto de ciencia y tecnología que permita adelantar una adecuada gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina, con el fin de mejorar las condiciones de salud de las personas.

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y establecer su objetivo y estructura, facultades que se ejercerán parcialmente para el Instituto Nacional de Salud.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. Cámbiese la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud - INS de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se continuará denominando Instituto Nacional de Salud - INS, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social. El Instituto pertenecerá al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos establecidos en la ley y en el presente Decreto

Artículo 2°.Domicilio. El Instituto Nacional de Salud - INS, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. El domicilio sede de sus órganos administrativos principales es la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 3°.Objeto. Como consecuencia del cambio de naturaleza el Instituto Nacional de Salud - INS, en su carácter de autoridad científico técnica tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4°. Funciones. En desarrollo de su objeto, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5°. Patrimonio y Recursos. El patrimonio del Instituto está constituido por:

Parágrafo. El Fondo Especial para Investigaciones continuará rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1291 de 1994.

CAPÍTULO II

Dirección y Administración

Artículo 6°. Órganos de dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Nacional de Salud - INS estará a cargo del Consejo Directivo y de un Director General quien será el representante legal, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 7°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, estará integrado por los siguientes miembros:

Parágrafo. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9°. Director General. El Director General del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 10. Régimen jurídico. Los actos que expida, los contratos que celebre el Instituto Nacional de Salud, así como su régimen laboral, estarán sujetos al régimen aplicable al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 11. Régimen de transición. El Instituto Nacional de Salud dispondrá de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, para adecuar la organización y funcionamiento del Instituto a la nueva naturaleza jurídica.

Los actuales servidores del Instituto Nacional de Salud continuarán ejerciendo las funciones que por competencia directa o por delegación se les han asignado, hasta que se apruebe la modificación a la estructura interna del Instituto por parte del Gobierno Nacional, con ocasión del cambio de naturaleza.

Los derechos y obligaciones que a la fecha de vigencia del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Salud continuarán en favor y a cargo del mismo como entidad pública técnico-científica de naturaleza especial.

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 7° del Decreto 272 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 2 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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