POR EL CUAL SE REFORMAN LOS MARCADOS CON LOS NUMEROS 1047 Y 2231, DE FECHAS 4 DE JUNIO Y 21 DE NOVIEMBRE DE 1928, RESPECTIVAMENTE, Y SE RECONOCEN VARIOS DERECHOS A SUELDO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Refórmanse los Decretos números 1047 y 2231, de fechas 4 de junio y 21 de noviembre de 1928, en el sentido de asignar a los Guardas y Acarreadores de la Oficina de Cambio de Barranquilla, un sueldo de $ 70 mensuales, a partir del 1°. de los corrientes.
Artículo 2°. Reconócese a los Guardas y Acarreadores de la Oficina de Cambio de Barranquilla, desde el 1°. de enero último, derecho a la diferencia existente entre los sueldos que les señala el Presupuesto actual y los que se les fijan por el presente Decreto.
Artículo 3°. El mayor gasto que demande la ejecución del presente Decreto se imputará a la partida del parágrafo 2°., artículo 845, capítulo 59, del Presupuesto vigente.
Comuníquese, dése cuenta al honorable Consejo de Ministros y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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