por el cual se reforma el marcado con el número 142 de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
decreta:
Artículo único. Los legajos referentes a proyectos de ley y demás documentos que los Secretarios de las Cámaras Legislativas remitan al archivo del Congreso al clausurarse las sesiones anuales, serán empastados en la forma como se ha venido haciendo. Las leyes originales se encuadernarán y empastarán con los antecedentes de ellas y que sirvieron para su expedición en la misma legislatura.
Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto número 142, de fecha 28 de enero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO
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