Por el cual se suprimen unas plazas, se crean otras, se aumentan unas asignaciones y se reconocen varios derechos a sueldo, en el ramo de correos

Rango Decreto
Publicación 1929-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense las siguientes plazas:

Una de Ayudante de primera categoría en la Administración Principal de Correos de Pasto, y créase la de Ayudante de tercera, con el sueldo mensual de $ 55.

Una de Ayudante de primera categoría de la Agencia Postal de Barranquilla, y créase la de Ayudante de segunda en la Sección de Recibo y Distribución de Correos de la misma Agencia, con un sueldo de $ 80 mensuales.

Artículo 2°. Nómbrase para desempeñar las plazas que se crean por el artículo anterior, a los señores César Villota y Rosa Enríquez Bermúdez, respectivamente.

Artículo 3°. Créase en la Administración de Correos de Armenia (C.) una plaza de Auxiliar de primera categoría, y en la de Jericó una de Ayudante, con las asignaciones mensuales de $ 80 y $ 50, respectivamente.

Artículo 4°. A partir del 1°. de los corrientes, los Carteros de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga gozarán de una asignación mensual de $ 50.

Artículo 5°. Reconócese a los Carteros de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, desde el 1°. de enero último, derecho a la diferencia existente entre los sueldos que les señala el Presupuesto actual y los que se les fijan por el presente Decreto.

Artículo 6°. El mayor gasto que demande la ejecución del presente Decreto se imputará a la partida del parágrafo 2°., artículo 845, capítulo 59, del Presupuesto vigente.

Comuníquese, dése cuenta al honorable Consejo de Ministros y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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