por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades de exploración y de producción de hidrocarburos se han incrementado de manera significativa, generando nuevas condiciones a las cuales debe adaptarse la institucionalidad para que responda a las necesidades específicas de los asuntos que les corresponde atender, con el propósito de incrementar el desarrollo económico y social del país.

Que el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, es la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

Que con el fin de que esta Agencia responda a las nuevas condiciones del mercado y a las necesidades y potencialidades del país se requiere cambiar su naturaleza jurídica y reasignarle la función de fijar los precios de exportación de petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarlos, fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos; dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión y realizar las liquidaciones por concepto de regalías que hoy desarrolla el Ministerio de Minas y Energía con el fin de hacer coherente su funcionamiento con el Sector de Minas y Energía y para lograr eficiencia y eficacia el desarrollo de estas funciones.

Que la operación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos requiere modificar su naturaleza jurídica para contar con los instrumentos necesarios para cumplir sus funciones en el marco de las nuevas condiciones de mercado.

Que en los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, así como para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, facultades que se ejercen parcialmente para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

DECRETA:

Artículo 1°. Cambio de Naturaleza Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. Cambíase la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera a la de Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2°. Domicilio. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.

Artículo 3°. Objetivo. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

Artículo 4°. Funciones Generales. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:

Parágrafo. Las funciones relacionadas con la administración de la información técnica y geológica de hidrocarburos y del Banco de Información Petrolera, BIP, la seguirá ejerciendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, hasta tanto se entregue la totalidad de la información y los sistemas al Servicio Geológico Colombiano.

Artículo 5°. Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, está conformado por:

Artículo 6°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, están a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.

Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo está integrado por cinco (5) miembros, así:

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Los Ministros solo podrán delegar su asistencia en los Viceministros.

Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

11 Someter a consideración del Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica y a la planta de personal que consideren pertinentes.

Artículo 9°. Presidente. La administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 10. Funciones del Presidente. Como consecuencia del cambio de naturaleza, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11.Reasignación de la función de administración del Banco de Información Petrolera. Reasígnese al Servicio Geológico Colombiano la función de administración del Banco de Información Petrolera, BIP, y con él, el de la Litoteca y la Cintoteca, los cuales le serán transferidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, a título gratuito, en un período de cinco (5) años.

La administración del Banco de Información Petrolera, BIP, por parte del Servicio Geológico Colombiano, se acordará mediante convenio que celebrarán los representantes legales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y del Servicio Geológico Colombiano dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto, en el cual se determinarán los plazos e hitos para la entrega de la totalidad de la información.

Parágrafo Transitorio. Mientras el Banco de Información Petrolera, BIP, siga bajo la responsabilidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, formarán parte del patrimonio de esta los recursos originados en la venta de información geológica y técnica contenida en el citado Banco.

Artículo 12. Régimen de Personal. Los servidores de la Agencia en materia de administración de personal y de carrera administrativa continuarán rigiéndose por lo señalado en el Sistema General, en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 2400 de 1968 y en las demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992.

Artículo 13. Estructura. Como consecuencia del cambio de naturaleza, objeto y funciones determinados en el presente decreto para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, el Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, modificará su estructura interna. Los servidores públicos continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas hasta tanto se adopte la nueva estructura interna.

Artículo 14. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del Decreto 1760 de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Minas y Energía,

Mauricio Cárdenas Santa María.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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