por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Última actualización 2023-07-24
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literal e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que al Estado Colombiano, en el marco de acuerdos de paz y procesos de desarme y desmovilización, le corresponde gestionar, implementar y evaluar los procesos de reinte­gración de personas y grupos armados ilegales.

Que para cumplir esta función, se requiere una entidad con capacidad técnica e institu­cional que permita gestionar, coordinar, implementar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los procesos de reintegración que conlleven a la paz, la seguridad y la convivencia.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR).

Que con la creación de la entidad se logrará prestar de forma eficiente la política nacional de reintegración social y económica de las personas desmovilizadas de los grupos organi­zados al margen de la ley, y coordinar los servicios públicos que requiera el cumplimiento de la misión de la entidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas

Artículo 1°.Creación y denominación. Créase una unidad administrativa especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, denominada Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2°.Domicilio. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 3°.Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas está constituido por los siguientes bienes y recursos:

CAPÍTULO II

Objeto, Funciones, Órganos de Dirección y Administración de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas

Artículo 4°. Objeto. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación.

ARTÍCULO5°.Funciones. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas cumplirá las siguientes funciones:

19.Los Gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) y los Consejos Territoriales de Reincorporación, estarán a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Dentro de estos gastos se incluirán los de transporte y alojamiento de los representantes de las FARC-EP en dichas instancias, que se ocasionen cuando las sesiones sean fuera de su sede habitual, para el ejercicio estricto de funciones en el marco del programa de reincorporación económica y social, conforme la normatividad vigente. Estos gastos deberán contar de manera previa con la autorización del ordenador del gasto de la ARN.

Artículo 6°.Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y administración de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

CAPÍTULO III

Estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 8°. Despacho del Director General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9°. Consejo Asesor. Créase el Consejo Asesor de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, integrado por:

Artículo 10.Funciones del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor, las siguientes:

Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica

La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

desarrollo de los asuntos de carácter jurídico de la entidad.

Artículo 13.Oficina de Tecnologías de la Información. La Oficina de Tecnologías de la Información cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 14. Dirección Programática de Reintegración. La Dirección Programática de Reintegración cumplirá las siguientes funciones: 1. Apoyar al Director General en la formulación, adopción, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad. 2. Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de corresponsabilidad de actores públicos y privados en torno a la política de reintegración. 3. Apoyar al Director General en la gestión interinstitucional necesaria para el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos de la política de reintegración. 4. Impartir los lineamientos para el cumplimiento de las funciones de las Subdirecciones adscritas a la Dirección Programática de Reintegración. 5. Elaborar planes de acción para el diseño e implementación del proceso de reintegración a partir de las directrices, lineamientos, normativa vigente, investigaciones, programas y proyectos en relación con la reintegración de la población desmovilizada. 6. Impartir directrices para mantener unidad de criterio en la implementación de los beneficios y servicios establecidos para la población en proceso de reintegración. 7. Dirigir la implementación de la política de reintegración a nivel territorial, atendiendo directrices de la Dirección General. 8. Ejecutar las acciones derivadas de convenios o acuerdos suscritos con gobiernos extranjeros, organismos internacionales y organizaciones privadas nacionales o internacionales, tendientes al fortalecimiento de la política de reintegración y de acuerdo con los lineamientos del Director General. 9. Evaluar, de forma permanente y coordinada con las dependencias de la entidad, el estado de los programas, planes y proyectos que se desarrollen con recursos de cooperación. 10. Coordinar con las autoridades y entidades competentes la atención que estas deban brindar en materia de seguridad, a la población en proceso de reintegración. 11. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes. 12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 15.Subdirección de Seguimiento. La Subdirección de Seguimiento cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 16. Subdirección de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración. La Subdirección de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 17.Secretaría General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 18.Subdirección Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:

15.Aplicar y realizar las operaciones en los sistemas de información establecidos para el cierre de cada vigencia.

CAPÍTULO IV

Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 19. Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal y Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos de creación y demás disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20.Adopción planta de personal. El Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la planta de personal de la entidad, de conformidad con la estructura prevista en el presente decreto.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejercerá las fun­ciones trasladadas en el presente decreto, al ser ellas de carácter esencial, hasta que sean incorporados efectivamente los servidores que desempeñarán las funciones asignadas a la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas.

Artículo 21.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes, derechos y obligaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a la Agencia, que tengan relación con las funciones establecidas para esta en las normas legales y en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto suscriban los represen­tantes del Departamento y de la Agencia o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de registro cuando a ello hubiere lugar.

Los gastos requeridos para la atención de las personas que se presenten al proceso de desarme y desmovilización, y que se causen hasta el momento de hacer efectivos los beneficios socioeconómicos a que haya lugar por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán realizarse con cargo al Fondo de Programas Especiales para la Paz en los términos señalados en las leyes 368 de 1997 y 434 de 1998.

Artículo 22.Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas dentro del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la entrada en vigencia de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y que tengan relación con las competencias de la Agencia deberán ser transferidos a esta por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen las respectivas entidades.

Artículo 23.Contratos Vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, se entienden subrogados a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

La documentación relacionada con dichos contratos y convenios deberá allegarse a la Secretaría General en el término que se fije para el efecto por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz, continuará ejecutando, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestales, las apropiaciones presupuestales comprometidas hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Este procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

Los contratos que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones y actividades propias de la Alta Consejería Presidencial para la Reinte­gración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas serán liquidados por la Agencia para lo cual el Departamento Administrativo de la Presidencia deberá remitirle la documentación que se requiera.

Artículo 24.Referencias Normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, deben entenderse referidas a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Artículo 25.Vigencia y derogatorias. El presente decreto deroga los artículos 5° y 6° del Decreto 3445 de 2010 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

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