Sobre restablecimiento del orden público en la ciudad de Ibagué
El Presidente de la República de Colombia,
visto el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, y
CONSIDERANDO:
1.° Que han cesado los motivos fundamentales del Decreto número 330, de 5 de éste mes, sobré declaración del estado de sitio en la capital del Departamento del Tolima.
2.° Que el Gobierno debe pasar una exposición motivada de sus providencias al Congreso, para cuyas próximas sesiones queda subentendida la convocación constitucional, para los efectos del inciso 5.° del artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, en atención al breve término que media entre la fecha del presente Decreto y el 20 de julio próximo; y
3.° Que el plazo de sesenta días, fijado en el último inciso del citado artículo, para el caso más urgente, o sea el de guerra exterior, no dejaría tiempo suficiente a las actuales Cámaras ni sería posible la coincidencia de la de Representantes con la que se reunirá el 20 de julio venidero,
DECRETA:
Artículo 1.° Declárase restablecido el orden público en la ciudad de Ibagué. Desde hoy dejarán de regirlos Decretos de carácter extraordinario números 330 y 338, de fechas 5 y 7 de abril del presente año, respectivamente.
Artículo 2.° Al Congreso que se reunirá el 20 de julio del presente año, pasará el Gobierno una exposición motivada de las providencias dictadas en relación con el orden público en la capital del Tolima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno, pedro m. CARREÑO-El Ministro de Relaciones Exteriores, francisco jose URRUTIA-El Ministro de Hacienda, f. RESTREPO PLATA-El Ministro de Guerra, jose manuel ARANGO-El Ministro de Instrucción Pública, c. CUERVO MARQUEZ- El Ministro del Tesoro, carlos n. ROSALES-El Ministro de Obras Públicas, simón ARAUJO.
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