Por el cual se adicionan el Presupuesto Nacional de gastos y el especial de crédito público de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 23 y 58 de 1918 y en el Decreto número 350, de 19 de febrero en curso,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), que llevará la siguiente imputación :

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 66

Ferrocarriles

Artículo 2° Adiciónase el Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal 1918, con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000,000), que llevará la siguiente imputación:

PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO

CAPITÚLO ÚNICO

Emisión de documentos de crédito público

Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas, la Sección de Crédito Público y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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