por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 26
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad no existe una entidad encargada de la administración permanente del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar del orden nacional, función que transitoriamente viene cumpliendo ETESA en Liquidación.

Que dado lo anterior, resulta necesario crear una Empresa del orden nacional que asuma la explotación, administración y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar, la cual debe contar con un modelo organizacional y de indicadores de gestión que permita mayor rentabilidad en la explotación de dicho monopolio.

Que los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional entre estas y otros organismos del Estado y para crear, entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y fijarle sus objetivos y estructura, facultad que se ejercerá para la creación de COLJUEGOS.

DECRETA

CAPITULO I

Objetivos y Funciones

Artículo 1. Creación. Créase la. Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS, como una Empresa descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 2.Objeto. La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, tendrá como objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad. Su domicilio será la ciudad de Bogotá D. C.

Artículo 3°.Domicilio. La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 4°.Patrimonio. El patrimonio de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, estará constituido por:

Artículo 5°.Funciones. La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, cumplirá con las siguientes funciones:

Artículo 6°.Dirección. La dirección y administración de COLJUEGOS, estará a cargo de la Junta Directiva y del Presidente, quien será un empleado de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 7°.Régimen de contratación. Para el desarrollo de sus funciones, COLJUEGOS estará sometida al régimen de contratación aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 8°.Estructura. La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

Artículo 9°.Junta Directiva. La Junta Directiva de COLJUEGOS estará integrada por:

Parágrafo 1°. Los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, recibirán honorarios por su participación en las sesiones de Junta, los cuales serán establecidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2°. Los delegados de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social deben ser funcionarios del nivel directivo.

Parágrafo 3°. A las sesiones podrán asistir como invitados funcionarios de otras entidades públicas, de acuerdo con los temas a tratar en la sesión de la Junta Directiva.

Parágrafo 4°. El Presidente de COLJUEGOS, asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 10.Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

Artículo 11.Funciones del Presidente de la Empresa. El Presidente cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 13. Funciones de la Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 14. Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional. Serán funciones de la Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional, las siguientes:

Artículo 15.Vicepresidencia de Innovación de Juegos. Serán funciones de la Vicepresidencia de Innovación de Juegos, las siguientes:

Artículo 16. Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados. Serán funciones de la Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados, las siguientes:

Artículo 17.Vicepresidencia de Gestión Contractual. Serán funciones de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, las siguientes:

CAPÍTULO III

Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 18.Órganos de Coordinación y Asesoría. El Comité de Dirección y los demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Presidente de la Empresa determinará la conformación, las funciones del Comité de Dirección y podrá crear y reglamentar la conformación y funcionamiento de comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas relacionados con la institución.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 19.Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 20. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones, y archivos. Los empleados, funcionarios y contratistas de ETESA en liquidación y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, deberán adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los bienes, derechos y obligaciones, incluidos los procesos judiciales y archivos debidamente inventariados, que se establezcan de competencia de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, en los términos que señalen las normas legales, el presente decreto y el Presidente de COLJUEGOS.

Los demás contratos, bienes y procesos judiciales deben manejarse en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 175 de 2010 y demás aplicables.

Artículo 21.Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por ETESA en liquidación continuarán siendo ejecutados por la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, según sus competencias y el objeto de aquellos. COLJUEGOS continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, por el liquidador de ETESA en liquidación a la Presidencia de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en funcionamiento de la Empresa.

Artículo 22.Deber de colaboración. ETESA en liquidación debe adelantar todas las actividades necesarias para la ejecución de los mandatos aquí enunciados y para que el proceso de puesta en funcionamiento de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, se lleve a cabo bajo un esquema que observe los principios de coordinación, eficiencia, eficacia y celeridad.

Artículo 23.Referencias normativas. Las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, deberán entenderse referidas a la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto y en la Ley a dicha Empresa.

Artículo 24. Régimen de transición. ETESA en liquidación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, continuarán ejerciendo sus facultades legales en relación con las funciones atribuidas a COLJUEGOS en el presente decreto, hasta tanto esta Empresa entre en funcionamiento.

Artículo 25. Derogatorias. El presente decreto deroga el inciso 2° del artículo 33, el inciso segundo del artículo 36, el inciso segundo del artículo 38, el inciso primero del artículo 44 y el artículo 45 de la Ley 643 de 2001; los incisos primero y tercero del artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 y los incisos primero y segundo del artículo 19; y las demás normas que le sean contrarias, de conformidad con el régimen de transición dispuesto en el artículo 24 del presente decreto.

Artículo 26.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón

El Ministro de Salud y Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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