por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que al interior del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, organizado por el Decreto 919 de 1989 se ha evidenciado la necesidad de mejorar y actualizar el desempeño del direccionamiento y coordinación del mismo, adoptando una visión integral de gestión del riesgo de desastres, que incluya el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo efectivo de desastres asociados con fenómenos naturales y humanos no intencionales.

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo.

Que el Decreto 2893 de 2011 modificó los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio del Interior, separando del mismo las relativas a la gestión del riesgo de desastres y las relacionadas con la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de que trata el Decreto 4530 de 2008, para que sean asumidas por una nueva entidad de la Administración Pública.

Que la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres a cargo del Sistema para la Prevención y Atención de Desastres, requiere de una entidad especializada del orden nacional que asegure la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país.

Que la Ley 1444 de 2011, en los literales e) y f) del artículo 18, confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y estructura orgánica, facultades que se ejercerán parcialmente para la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Artículo 1°.Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2°.Sede. La sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, será la ciudad de Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Articulo 3°. Objetivo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:

Parágrafo. Entiéndase la gestión del riesgo de desastres como el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Artículo 5°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.

Artículo 6°. Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros, así:

El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el reglamento.

Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

Artículo 8°.Director General. El Director General tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 9°.Patrimonio y recursos de la Unidad. El patrimonio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estará constituido por:

CAPÍTULO II

Estructura de la unidad

Artículo 10.Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, tendrá la siguiente estructura:

4.1 Comisión de Personal.

4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 11.Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

Artículo 12.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 13.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información, las siguientes:

Artículo 14.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:

Artículo 15. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:

Artículo 16.Funciones de la Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes:

Artículo 17. Funciones de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo. Son funciones de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, las siguientes:

Artículo 18.Funciones de la Subdirección de Reducción del Riesgo. Son funciones de la Subdirección de Reducción del Riesgo, las siguientes:

Artículo 19. Funciones de la Subdirección para el Manejo de Desastres. Son funciones de la Subdirección para el Manejo de Desastres, las siguientes:

Artículo 20.Órganos de asesoría y coordinación. La Comisión de Personal y Comité de Coordinación de Control Interno y demás órganos de asesoría y control que se integren cumplirán sus funciones con lo señalado en la Ley 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 21.Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 22.Régimen de personal. Los servidores de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en materia de administración de personal y de carrera administrativa se regirán por lo señalado en el Sistema General, en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 2400 de 1968 y en las demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992.

Artículo 23.Transitorio. El Ministerio del Interior continuará ejerciendo las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres hasta que entre en funcionamiento la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrará a regir a más tardar el 1° de enero de 2012.

Artículo 24. Certificado de disponibilidad presupuestal. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los empleos de Director General y Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con cargo al presupuesto de la Unidad.

Artículo 25. Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de gestión del riesgo de desastres y/o prevención y atención de desastres, al Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, y a la Dirección de Gestión del Riesgo, deben entenderse referidas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionados con los temas de competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deben entenderse referidas al Director de la Unidad.

Artículo 26. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Ministerio del Interior continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Subdirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el término que se fije para el efecto.

Los contratos que haya suscrito el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres serán liquidados por esta, para lo cual el Ministerio del Interior deberá remitirle la documentación que se requiera.

Artículo 27.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, que se requieran para el cumplimiento de las funciones establecidas para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en las normas legales y en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo. La Unidad como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, coordinará el proceso de recepción de los bienes, derechos y obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Calamidades que resulten del cierre de operaciones de la atención del Fenómeno de la Niña 2010-2011.

Artículo 28.Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán ser transferidos a esta Unidad por el Ministerio del interior, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen las dos instituciones.

Artículo 29.De la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades. Que en la medida que Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ha asumido las funciones relativas a la gestión del riesgo de desastres y las relacionadas con la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, constituyéndose en una entidad especializada del orden nacional que asegure la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país, y que igualmente se le ha asignado la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, creado como una cuenta especial de la Nación, con Independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, se hace necesario modificar la conformación de la Junta Directiva de dicho Fondo la cual quedará conformada por siete (7) miembros, así:

Artículo 30.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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