por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 35
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democrático de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión es necesario contar con una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad.

Que para el efecto es necesario contar con una entidad que brinde el apoyo administrativo y de ejecución de actividades que soporten al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos de modo más eficiente.

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el objeto y demás funciones del INPEC.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Escisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y Creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC

Artículo 1°. Escisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Escíndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecución de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo.

Artículo 2°.Creación y naturaleza jurídica. Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos.

Artículo 3°. Sede. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C. y ejercerá sus funciones en el territorio nacional.

Artículo 4°. Objeto. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

Artículo 5°. Funciones. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6°.Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará constituido por:

Artículo 7°. Órganos de Dirección. La dirección y administración de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General, quien tendrá la representación legal de la misma.

Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará integrado por:

El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, asistirá al Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad, quien convocará a quienes el Consejo considere necesario cuando el tema a tratar lo amerite.

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 10. Director General. La Administración de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) estará a cargo de un Director de libre nombramiento y remoción, del Presidente de la República.

CAPÍTULO II

Estructura y Funciones de las Dependencias

Artículo 11.Estructura. La estructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), será la siguiente:

Artículo 12. Funciones del Director General. Son funciones del Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), las siguientes:

Artículo 13.Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo, las siguientes:

Artículo 14. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 15.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 16.Oficina de Tecnología. Son funciones de la Oficina de Tecnología, las siguientes:

Artículo 17.Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Infraestructura las siguientes:

Artículo 18.Subdirección de Construcción y Conservación. Son funciones de la Subdirección de Construcción y Conservación, las siguientes:

Artículo 19.Subdirección de Seguimiento a la Infraestructura. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento a la Infraestructura, las siguientes:

Artículo 20.Dirección de Logística. Son funciones de la Dirección de Logística las siguientes:

Artículo 21. Subdirección de Suministro de Servicios. Son funciones de la Subdirección de Suministro de Servicios, las siguientes:

Artículo 22.Subdirección de Suministro de Bienes. Son funciones de la Subdirección de Suministro de Bienes, las siguientes:

Artículo 23.Dirección de Gestión Contractual. Las funciones de la Dirección de Gestión Contractual son las siguientes:

Artículo 24. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 25.Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

Artículo 26.Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

11 .Administrar y mantener en custodia los valores, documentos, y demás instrumentos negociables, y garantías que haya recibido bajo su responsabilidad de acuerdo con las normas establecidas.

Artículo 27.Subdirección de atención a los Establecimientos de Reclusión. Son funciones de la Subdirección de Atención a los Establecimientos de Reclusión, las siguientes;

CAPÍTULO III

Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 28.Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos de creación y demás disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 29.Régimen de Transición. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) continuará ejerciendo las funciones escindidas hasta que entre en operación la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), lo cual deberá ocurrir dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

Artículo 30.Adopción de la Planta de Personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), de conformidad con la estructura prevista por el presente decreto.

A los empleados de la Unidad se les aplicará el régimen general de carrera administrativa, de clasificación y de administración de personal.

Parágrafo Transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) será expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Artículo 31. Contratos y Convenios Vigentes. Los contratos, acuerdos, procesos de contratación en curso al momento de entrar en funcionamiento la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios se entenderán subrogados a esta entidad. Para tal efecto, los representantes legales de las dos (2) entidades suscribirán un acta que contenga la relación de los mismos y formalizarán las respectivas subrogaciones.

La documentación relacionada con dichos contratos y convenios debe allegarse a la Dirección de Gestión Contractual de la Unidad, en el término que fijen para el efecto- los Directores Generales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).

Los contratos que haya suscrito el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios a su terminación serán liquidados por la Unidad, para lo cual el INPEC deberá remitirle la documentación que se requiera. Los que se encuentran terminados sin liquidación y fueron suscritos por el INPEC, serán liquidados por esa entidad.

Artículo 32.Transferencia de Bienes, Derechos, Obligaciones y Archivos. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que se requieran para el cumplimiento de las funciones establecidas para Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) en las normas legales y en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

Los archivos de los cuales sea titular el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), deberán ser transferidos a esta entidad, en los términos que señalen los representantes legales de las dos (2) entidades.

Artículo 33. Traslado de Procesos Disciplinarios. Los procesos disciplinarios que se estén adelantando contra los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que hagan parte de la planta de personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), estarán a cargo de esta, los cuales serán transferidos una vez entre en funcionamiento la entidad que se crea.

Artículo 34. Ajustes Presupuestales y Contables. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales y contables conforme con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, sus decretos reglamentarios y el Plan Único de Cuentas, para que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), pueda financiar los gastos dirigidos al cumplimiento de su objeto misional con cargo a las partidas que se le apropien en el Presupuesto Público General de la Nación.

Artículo 35. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, de conformidad con lo señalado en artículos precedentes.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 3 noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlo Esguerra Portocarrero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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