por el cual se escinden unas funciones de la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional- Acción Social y se crea la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 31
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es una prioridad para el Estado colombiano, como objetivo de su política exterior y de desarrollo, alcanzar la proyección internacional a mediano y largo plazo, mediante la diversificación temática y geográfica, así como una inserción positiva en los escenarios mundiales; constituyéndose la Cooperación Internacional en una herramienta importante para lograr este propósito.

Que es necesario visibilizar y posicionar a Colombia como oferente de Cooperación Internacional, fortalecer la gestión de la que recibe, integrar, coordinar y articular a todos los agentes que participan en tales procesos, y coordinar la institucionalidad pública, como alternativa eficiente y eficaz para recibir, canalizar, administrar y ejecutar recursos y proyectos de Cooperación Internacional.

Que para estos fines, es necesario contar con una institución técnica, que propenda por la gestión efectiva de estos servicios, para lo cual se escindirán las funciones de Cooperación Internacional que cumple la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social, contempladas en el Decreto 2467 del 2005 y se creará la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

Que la Ley 1444 del 2011, en los literales e), f) y g) del artículo 18, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para escindir, crear y fijar la estructura de las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; facultades que se ejercerán parcialmente para la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Escisión y Creación

Artículo 1°.Escisión de la Agencia. Escíndense de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social, los objetivos y funciones que cumple en materia de coordinación y promoción de la Cooperación Internacional en Colombia.

Artículo 2°.Creación de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, -APC-Colombia, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3°. Sede. La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional y en el exterior.

Artículo 4°.Patrimonio e ingresos. El patrimonio e ingresos de la Agencia está constituido por:

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1225 de 1997 y demás normas vigentes, las donaciones que reciba la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia y el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional- FOCAI, de entidades públicas y de los particulares, no requerirán insinuación judicial o notarial.

CAPÍTULO II

Objetivo y Funciones Generales

Artículo 5°.Objetivo. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la Cooperación Internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de Cooperación Internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 6°.Funciones. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia cumplirá las siguientes funciones:

CAPÍTULO III

Órganos de Dirección y Administración

Artículo 7°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien es el representante legal de la entidad.

Artículo 8°. Director General. El Director General será el representante legal de la entidad, funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 9°. Consejo Directivo. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, tendrá un Consejo Directivo, integrado por:

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, y

Tres (3) representantes designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC- Colombia, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en atención a la temática a tratar y sesionará en la periodicidad que señale el reglamento interno.

Parágrafo 2°. Los miembros del Consejo Directivo solo podrán delegar su representación en un Viceministro o Subdirector de Departamento Administrativo, según el caso.

La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida, de manera alterna, por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento interno.

La Secretaría Técnica del Consejo se ejercerá de manera alterna por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento.

Artículo 10.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia, las siguientes:

Parágrafo. La periodicidad de las sesiones del Consejo será establecida en el reglamento, en el cual se deberá incluir la posibilidad de realizar sesiones virtuales.

CAPÍTULO IV

Estructura y Funciones de las Dependencias

Artículo 11. Estructura. La estructura de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC-Colombia, será la siguiente:

Artículo 12. Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:

Artículo 13.Dirección de Coordinación Interinstitucional de Cooperación. Son funciones de la Dirección de Coordinación Interinstitucional de Cooperación, las siguientes:

Artículo 14. Dirección de Oferta de Cooperación Internacional. Son funciones de la Dirección de Oferta de Cooperación Internacional, las siguientes:

Artículo 15.Dirección de Gestión de Demanda de Cooperación Internacional. Son funciones de la Dirección de Gestión de Demanda de Cooperación Internacional, las siguientes:

Artículo 16.Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

CAPÍTULO V

Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

Artículo 17.Comité de Coordinación Interinstitucional. El Comité de Coordinación Interinstitucional es una instancia técnica encargada de asesorar y apoyar a la Dirección de Coordinación Interinstitucional a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones a su cargo y estará conformado por:

Artículo 18.Funciones del Comité de Coordinación Interinstitucional. El Comité de coordinación Interinstitucional cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Comité de Coordinación Interinstitucional, deberá poner a consideración del Consejo Directivo, su reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, la periodicidad de sus reuniones y la participación de otros actores.

Artículo 18. Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO VI

Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional

Artículo 19.Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional. El Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional- FOCAI-, creado mediante la Ley 318 de 1996, continuará funcionando como lo señalan los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto 2467 de 2005 como una cuenta especial, sin personería jurídica de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia con el objeto de financiar las acciones de cooperación técnica y financiera no reembolsable y de asistencia internacional que Colombia realice principalmente con otros países en desarrollo.

Artículo 20. Manejo y destino de los recursos. De conformidad con el Decreto 2467 de 2005, el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia adoptará el reglamento para el manejo y destino de los recursos del Fondo.

Artículo 21.Ordenador del gasto. El Director General de la Agencia, será el ordenador del gasto de los recursos del fondo y tendrá a su cargo la ejecución y control de los contratos y convenios que celebre con los mismos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 22.Adopción planta de personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.

Artículo 23. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, directamente relacionados con el cumplimiento de las funciones de coordinación y promoción de la Cooperación Internacional que en la actualidad cumple la Dirección de Cooperación Internacional, celebrados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, se entienden subrogados en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, en los mismos términos, la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesaria su modificación. Esta subrogación deberá ser comunicada por escrito a los contratistas.

Los pagos pendientes por efectuar de estos contratos y/o convenios, los hará la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, o quien haga sus veces, hasta tanto sean ajustados los sistemas contables, financiero, de tesorería y sean efectuados los ajustes presupuestales y contables, a más tardar al 31 de diciembre de 2011.

La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deberá entregarse debidamente foliada y relacionada, a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia en los plazos que señalen los representantes legales de las entidades.

Los contratos suscritos por Acción Social que hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, serán liquidados por Acción Social.

Artículo 24.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que tengan relación con las funciones establecidas para la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes legales o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 25.Archivos. Los archivos cuyo titular sea la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, que tengan relación con los temas asignados a la Dirección de Cooperación Internacional, generados hasta la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán bajo su custodia y administración. La entidad deberá establecer los mecanismos necesarios para que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, pueda acceder a los mismos.

Los archivos que se generen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, propios de los temas y competencias asignados a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y los relacionados con el personal actualmente vinculado a Acción Social y que pasarán a prestar sus servicios en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, serán custodiados y administrados por Acción Social, o quien haga sus veces, hasta el 31 de diciembre de 2011, momento en el cual serán trasladados a la Agencia, para que asuma en adelante su custodia y administración.

Artículo 26. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en su condición de ente coordinador y promotor de la Cooperación Internacional en Colombia, deben entenderse referidas a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Dirección de Cooperación Internacional de Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia- Acción Social, como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionados con los temas de competencia de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, deben entenderse referidas al Director de la Agencia.

Artículo 27. Ejecución presupuestal y de reservas. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, o quien haga sus veces, continuará ejecutando, en lo pertinente a la Dirección de Cooperación Internacional las apropiaciones comprometidas, con anterioridad a la expedición del presente decreto. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011.

Artículo 28.Certificado de disponibilidad presupuestal. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer el nombramiento del Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con cargo al presupuesto de la Agencia.

Artículo 29.Transitorio. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, continuará ejerciendo las funciones escindidas hasta que entre en funcionamiento la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

Artículo 30. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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