Por el cual se adiciona el marcado con el número 355, de 10 de marzo de 1923, sobre reglamentación de las profesiones médicas

Rango Decreto
Publicación 1926-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1°. Todas las Resoluciones que dicten las Juntas inspectoras de títulos médicos creadas por las leyes 67 de 1920 y 85 de1922 se consultaran precisamente con el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, si no fueran apeladas para lo cual se enviaran a este con la providencia consultada todas sus antecedentes originales mientras el Ministerio no decida las Resoluciones de que se trata no producirán ningún efecto.

Artículo 2°. En los términos anteriores queda adicionado el decreto número 355, de 10 de marzo de 1923.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA el Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.

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