Por el cual se rebajan los sueldos del personal de la Imprenta Nacional y los jornales de obreros a destajo de la misma entidad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en virtud de la autorización que le confiere el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3none del año pasado,
decreta:
Artículo 1° A partir del primero de marzo próximo los sueldos del personal de la Imprenta Nacional quedan sujetos a las siguientes rebajas: cinco por ciento (5 por 100) para los sueldos de $ 20 a $ 200; siete y medio por ciento (7 1/2 por 100) para los sueldos de $ 201 a $ 300, y diez por 100) para los sueldos de $ 301 a $ 600.
Artículo 2º A partir de la misma fecha la tarifa de obreros a destajo de la referida Imprenta quedará sujeta a una rebaja del diez por ciento (10 por 100).
Parágrafo. Para los efectos legales respectivos, dese cuenta de la presente providencia al Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,'
Carlos E. RESTREPO
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