por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, se determinan sus objetivos y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es una necesidad de país generar una política clara y unificada en materia de compras y contratación pública, con lineamientos que sirvan de guía a los administradores públicos en la gestión y ejecución de recursos, que permita que su quehacer institucional pueda ser medido, monitoreado y evaluado y genere mayor transparencia en las compras y la contratación pública.

Que conscientes de esa necesidad en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, "Prosperidad para Todos", se reconoció la necesidad de tener una institucionalidad rectora en gestión contractual pública que promueva, articule, implemente, haga el seguimiento necesario a las políticas que orienten la actividad estatal, proporcione instrumentos gerenciales en dicha actividad y por esa vía colabore activamente en la mitigación de riesgo de corrupción en la inversión de los recursos públicos.

Que aun cuando existe la Comisión Intersectorial de Contratación Pública, creada por el Decreto 3620 de 2004, que tiene como objetivos: servir de escenario para la preparación y discusión de decretos reglamentarios a ser expedidos por el Presidente de la República con el propósito de asegurar la coherencia, la coordinación y la ejecución de las políticas en materia de contratación pública; orientar la gestión contractual de las entidades públicas hacia la reducción de los costos en su operación; fortalecer los escenarios de transparencia y visibilidad de la gestión contractual pública; formular parámetros para la adecuada gerencia contractual pública; fortalecer la planeación contractual de las entidades a partir de la evaluación y monitoreo de la gestión contractual por indicadores y definir parámetros de implementación del Sistema Integral de Contratación Electrónica, la misma carece de la estructura e institucionalidad y de las herramientas que le permitan suplir las necesidades ya advertidas.

Que por lo anterior, es necesario crear un organismo técnico especializado que se encargue de impulsar políticas, normas y unificar procesos en materia de compras y contratación pública, preparar y suscribir los acuerdos marco de precios de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y articular los partícipes de los procesos de compras y contratación pública, con el fin de optimizar los recursos del Estado, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública para lograr mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y fijarle sus objetivos y estructura, las que se ejercerán para la creación de la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- y que podrán ejercerse también mediante otros decretos complementarios.

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado, facultad que se ejercerá para reasignar a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- la función de administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y que podrá ejercerse también mediante otros decretos complementarios.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación, Objetivos, Funciones, Recursos

Artículo 1°. Creación de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo. La sede de la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, será la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 2°. Objetivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 4°. Patrimonio y recursos. Los recursos de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, estarán conformados por:

CAPÍTULO II

Dirección y Administración

Artículo 5°. Órganos superiores de dirección y administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- estará a cargo de un Director General y del Consejo Directivo.

Artículo 6°. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- tendrá un Consejo Directivo integrado por:

El Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

Artículo 8°. Dirección General. El Director General será funcionario de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Presidente de la República.

CAPÍTULO III

Estructura y funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.

Artículo 9°. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, será la siguiente:

1.1 Subdirección de Gestión Contractual

Artículo 10. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes:

Artículo 12. Subdirección de Negocios. Son funciones de la Subdirección de Negocios las siguientes:

Artículo 13. Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico. Son funciones de la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico las siguientes:

Artículo 14. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 15. Adopción de Planta. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la Agencia, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.

A los empleados de la Agencia se les aplicará el régimen general de carrera administrativa, de clasificación y de administración de personal.

Parágrafo Transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Secretario General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- será expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 16. Contratos y Convenios Vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Departamento Nacional de Planeación para el desarrollo y administración del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), se entienden subrogados a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente) por virtud de la ley, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

Artículo 17. Transferencia de archivos. El Departamento Nacional de Planeación y/o el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirán a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, los archivos que por su naturaleza tengan relación con las competencias de la Agencia, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en funcionamiento de la misma en los términos que señalen los representantes legales a través de las Secretarías Generales.

Artículo 18. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los cuales sea titular el Departamento Nacional de Planeación o el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la entrada en vigencia del presente decreto, que tengan relación con las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, o se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Agencia, quedarán en cabeza de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, los cuales serán cedidos a esta última a título gratuito. La determinación de los bienes, los plazos y términos para su entrega se señalarán en las actas suscritas por los representantes legales de cada una de las entidades, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de registro, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 19. Referencias Normativas. Las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-,

Artículo 20. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 3620 de 2004, 485 de 2009, 2430 de 2011 y los artículos 3° y 4° del Decreto 3485 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUAL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Hernando José Gómez Restrepo.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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