Por el cual se reforma el marcado con el número 211 de 1918

Rango Decreto
Publicación 1918-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1°. Las encomiendas de efectos cuyo peso no exceda de cien gramos pagaran tres centavos ($ 0-03) de porte, más el medio por ciento (1/2 por 100) sobre el valor que se declare, sea cual fuere la distancia que hayan de recorrer, ya sea en las líneas directas o en las transversales.

Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, las demás encomiendas pagaran según la tarifa señalada en el Decreto número 211 de 1918, desde ciento un gramos para arriba.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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