Por el cual se reorganizan unas oficinas, se suprimen unas plazas y se crean otras en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1922-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Reorganízanse las Oficinas Telegráficas de Carnicerías y La Plata, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Carnicerías.
Un Telegrafista Administrador, con $ 30
Un Cartero, con 5
La Plata.
Un Telegrafista Jefe, con 45
Un Ayudante, con 35
Un Cartero, con 7

Artículo 2.° Suprímense dos plazas de Ayudantes en la Oficina Telegráfica de Puente Nacional, y créanse dos más en la de Chiquinquirá, con las mismas asignaciones de las demás de su clase en esta última Oficina.

Articulo 3.° El presente Decreto empezará a regir diez días después de su fecha.

Comuniquése y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

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