Por el cual se adscriben unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A. partir de la fecha del presente Decreto, y mientras se establece la Administración de Rentas de la Intendencia Nacional del Amazonas y se organizan las rentas de la misma entidad, adscríbense al Administrador de Aduana y de Hacienda Nacional de Leticia el pago de los servicios intendenciales y el manejo de los fondos para atender a los gastos que ocasione el funcionamiento de la Intendencia y sus dependencias, manejo que garantiza el empleado mencionado con la misma fianza que tiene constituida para buen desempeño de su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 7 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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