por el cual se determina que el servicio de Practicantes de las Unidades del Ejército se preste por enfermeros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que los Comandantes de las Unidades de la guarnición de la capital han pedido, con el apoyo del Comando de la T División, que se suprima el servicio de Practicantes y se reemplace, por el de enfermeros;
Que fundan aquéllos su petición en que el servicio de los Practicantes no satisface por la poca atención que prestan a los deberes que tienen, con grave perjuicio de los enfermos, y
Que el servicio médico también se perjudica, porque los Oficiales de Sanidad descargan sus obligaciones sobre los Practicantes,
decreta:
Artículo único. A partir del 1.° de abril próximo, el servicio de Practicantes de las Unidades del Ejército se prestará por enfermeros aptos para el oficio, quienes estarán sujetos a los reglamentos y disciplina militares.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 342 de 1910 y derogadas las disposiciones que se opongan al presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Guerra, Salvador FRANCO.
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