Por el cual se distribuye la partida de $25.000, votada en el presupuesto de la vigencia en curso para sostenimiento de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso figura la suma de veinticinco mil pesos moneda corriente, para sostenimiento de la Escuela Nacional de Minas de Medellín,
decreta:
Artículo 1º Distribúyase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) moneda corriente, que figura en el Presupuesto de la vigencia en curso, para sostenimiento de la Escuela Nacional de Minas de Medellín, de la siguiente manera:
| Para personal | $ | 23,76 |
|---|---|---|
| Para material | 1.240 | |
| $ | 25,000 |
Artículo 2º A contar del 1º de enero de 1926 los sueldos de los empleados y Profesores de dicho establecimiento, serán los siguientes:
| Empleo. | Meses de servicio. | Sueldo mensual. | Total anual. |
|---|---|---|---|
| $ | $ | ||
| a) Personal directivo y administrativo: | |||
| Del Rector | 12 | 250 | 3,000 |
| Del Vicerrector | 12 | 200 | 2,400 |
| Del Bibliotecario | 12 | 80 | 960 |
| Del Preparador | 12 | 40 | 480 |
| Del Dactilógrafo | 12 | 40 | 480 |
| Del Portero | 12 | 40 | 480 |
| b) Personal docente: | |||
| De dos Profesores, a $ 100 cada uno | 12 | 200 | 2,400 |
| De diez Profesores, a $ 50 cada uno | 12 | 500 | 6,000 |
| De quince Profesores, a $ 40 cada uno | 12 | 600 | 7,200 |
| De un Profesor | 12 | 30 | 360 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
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