POR EL CUAL SE FIJA EL PRECIO DE VENTA PARA LAS EXISTENCIAS DE SAL MARINA EN SANTANDER (CAUCA)

Rango Decreto
Publicación 1932-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Recaudador de Hacienda Nacional de Santander (Cauca), para vender al precio de $ 4-50 cada uno los 434 sacos de sal de primera clase, provenientes de la extinguida Agencia de esa plaza, y que le fueron depositados por el Auditor Seccional del Valle.

Artículo 2° Autorízase al citado Recaudador para cobrar por la ventan de los referidos sacos la misma comisión l 7 por 100 que tenia fijado el Agente de Santander.

Comuniquese y publíquese.

Dado en bogotá a 13 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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