por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 2399 de 1986, referente a la importación de vehículos de propiedad de funcionarios del Servicio Exterior Colombiano o de Organismo Internacionales de Carácter intergubernamental

Rango Decreto
Publicación 1991-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo cuarto del Decreto 2399 de julio 29 de 1986, con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 2º. Para todos los efectos legales, cuando sea necesario efectuar conversiones monetarias entre el dólar de los Estados Unidos de América y otras monedas diferentes del peso colombiano, se tomará la tasa de cambio oficial fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público vigente en la fecha de la transacción.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.