Por el cual se aprueba otro del Comisario Especial del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1930-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el Decreto número 29, por el cual se crean los puestos de Estanqueros Colectores de las rentas de licores y degüello en los Corregimientos de Las Guacamayas y Belén, que a la letra dice:

«DECRETO NUMERO 29

« (14 de febrero)

«El Comisario Especial del Caquetá,

«en uso de sus atribuciones legales, y

«CONSIDERANDO:

«a) Que en los Corregimientos de Las Guacamayas y Belen no hay el control necesario para impedir los fraudes constantes a las lentas de licores y degüello, por la falta de un agente del Gobierno en el ramo;

«b) Que se impone la necesidad de terminar con la costumbre inmoral de adscribir a los Corregidores las funciones de Expendedores de licores, lo que les resta todo el valor moral que debe tener el principio de autoridad en el empleado público;

«c) Que los nombrados Corregimientos tienen el suficiente vecindario para que el producto de las rentas de ellos alcance para el sostenimiento de un empleado administrador de ellas y para darle utilidad al Fisco,

«DECRETA:

«Artículo 1° Créanse los puestos de Estanqueros Colectores de las rentas de licores y degüello en los Corregimientos de Las Guacamayas y Belén, con la asignación mensual de treinta pesos para cada uno.

«Artículo 2° Serán funciones de los empleados que se crean por el presente Decreto, a más de las de expendio de licores y de guías de degüello, las de Celadores de ambas rentas, de acuerdo con las disposiciones que rigen en la materia.

«Artículo 3° La partida necesaria para el cumplimiento de este Decreto se incluirá en el presupuesto de la vigencia en curso.

«Sométase a la aprobación del señor Ministro de Hacienda, por conducto del señor Ministro de Gobierno.

«Dado en Florencia, Caquetá, a catorce de febrero de mil novecientos treinta.

«El Comisario Especial,

«Manuel Cadavid

«El Secretario, Ignacio López.»

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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