Por el cual se modifica el marcado con el número 123, de 22 de enero del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de marzo el personal y sueldos de las dependencias del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, serán los siguientes:

Artículo 2°. Las disposiciones del presente Decreto no son contrarias a las facultades que al Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública le otorgó la Ley 1ª de 1931, facultades que, llegado el caso, se ejercitarán dentro de las partidas disponibls en los respectivos artículos del Presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

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