Por el cual se crea un puesto en el ramo de Telégrafos y se aumenta una asignación

Rango Decreto
Publicación 1928-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Créase en la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá una plaza de Cartero con la asignación mensual de sesenta y tres pesos ($ 63).

Artículo 2º El Cartero creado por el artículo anterior, prestará sus servicios como tal en el Departamento número 2, Telégrafos, Teléfonos e Inalámbricos, del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 3º Auméntase a cien pesos ($ 100) mensuales el sueldo del Telegrafista Administrador de Correos de Playa de Oro (Chocó).

Artículo 4º El gasto de noventa y siete pesos setenta y cinco centavos ($ 97 75) mensuales que ocasiona el presente Decreto, se tomará de la partida de doscientos trece pesos ochenta y nueve centavos ($ 213 89) que quedaron como excedente de acuerdo con el Decreto número 309 de 20 de febrero próximo pasado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA.

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