POR EL CUAL SE TRASLADA UNA PARTIDA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones conferidas por las Leyes 99 y 119 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que e1 honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 4 del mes en curso, aprobó el traslado que por la suma de cuatro mil pesos solicita el señor Ministro de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase a los artículos y capítulos que a continuación se expresan, las siguientes cantidades:
| Al artículo 399, capítulo 48, la suma de | $ 3,000 |
|---|---|
| Al artículo 454, capítulo 54, la suma de | 1,000 |
| Suma | $4,000 |
tomándola de las apropiaciones del artículo 456, capítulo 54, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 9 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V
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