por el cual se promulga el ¿Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

Rango Decreto
Publicación 2001-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 141
Historial de reformas JSON API

Si no se ha dado una de las indicaciones previstas en la Regla 13bis.3.a) en la referencia a un microorganismo depositado que figura en la solicitud internacional tal como haya sido presentada, pero se diera por el solicitante a la Oficina Internacional en un plazo de 16 meses a partir de la fecha de prioridad, se considerará la indicación por toda Oficina designada como habiendo sido dada a tiempo, salvo si la legislación nacional exige que se dé la indicación en un momento anterior en el caso de una solicitud nacional, y si esa exigencia ha sido notificada a la Oficina Internacional de conformidad con lo dispuesto en la Regla 13bis.7.a)ii), a condición de que la Oficina Internacional haya publicado esta exigencia en la Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 13bis.7.c) por lo menos dos meses antes de la presentación de la solicitud internacional. No obstante, si el depositante solicita la publicación anticipada en virtud del artículo 21.2)b), cualquier Oficina designada podrá considerar toda indicación que no se haya dado en el momento en el que se haya solicitado la publicación anticipada como no habiendo sido dada a tiempo. Con independencia de que el plazo aplicable en virtud de las frases precedentes se haya observado o no, la Oficina Internacional notificará al depositante y a las Oficinas designadas la fecha en la que haya recibido cualquier indicación no comprendida en la solicitud internacional tal como ha sido presentada. La Oficina Internacional indicará esta fecha en la publicación internacional de la solicitud internacional si la indicación le ha sido dada antes de finalizar la preparación técnica de la publicación internacional.

13bis.5 Referencias e indicaciones a los fines de uno o varios Estados designados; diferentes depósitos para Estados designados diferentes; depósitos en instituciones de depósito no notificadas

13bis.6 Entrega de muestras

13bis.7 Exigencias nacionales: notificación y publicación

Regla 13ter

Lista de una secuencia de nucleótidos o aminoácidos

13ter.1 Lista de secuencias para las administraciones internacionales

13ter.2 Lista de secuencias para la Oficina designada

Regla 14

Tasa de transmisión

14.1 Tasa de transmisión

Regla 15

Tasa internacional

15.1 Tasa de base y tasa de designación

Toda solicitud internacional estará sometida al pago de una tasa percibida por la Oficina receptora a favor de la Oficina Internacional («tasa internacional») y que comprenderá:

15.2 Importes

15.3 Modo de pago

La tasa internacional será pagada en la moneda o monedas prescritas por la Oficina receptora, entendiéndose que, en el momento de su transferencia por esa Oficina a la Oficina Internacional, el importe transferido deberá ser convertible libremente en moneda suiza.

15.4 Fecha de pago

15.5 Tasas previstas en la Regla 4.9 .c)

15.6 Reembolso

La Oficinareceptora reembolsará la tasa internacional al solicitante:

Regla 16

Tasa de búsqueda

16.1 Derecho a pedir una tasa

16.2 Reembolso

La Oficinareceptora reembolsará la tasa de búsqueda al solicitante:

16.3 Reembolso parcial

Cuando la solicitud internacional reivindique la prioridad de una solicitud internacional anterior que haya sido objeto de una búsqueda internacional por la misma Administración encargada de la búsqueda internacional y si el informe de búsqueda internacional correspondiente a la solicitud internacional posterior pudiera basarse, total o parcialmente, en los resultados de la búsqueda internacional anterior, dicha Administración reembolsará la tasa de búsqueda pagada en relación con la solicitud internacional posterior, en la medida y en las condiciones establecidas en el acuerdo mencionado en el Artículo 16.3)b).

Regla 16bis

Prórroga de los plazos para el pago de tasas

16bis.1 Invitación de la Oficina receptora

16bis.2 Tasa por pago tardío

Regla 17

Documento de prioridad

17.1 Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional anterior

17.2 Obtención de copias

Regla 18

Solicitante

18.1 Domicilio

18.2 Nacionalidad

18.3 Varios solicitantes

Si hubiera varios solicitantes, existirá el derecho de presentar una solicitud internacional si uno de ellos, por lo menos, estuviese facultado para presentar una solicitud internacional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9.

18.4 Informaciones sobre las condiciones previstas por las legislaciones nacionales respecto de los solicitantes

Regla 19

Oficina receptora competente

19.1 Dónde presentar la solicitud

19.2 Varios solicitantes

Si hubiera varios solicitantes, se considerarán cumplidas las condiciones de la Regla 19.1 si la Oficina nacional en la que se hubiera presentado la solicitud internacional es la de un Estado contratante del que sea nacional o en el que esté domiciliado uno de los solicitantes por lo menos, o sea una Oficina que actúe por ese Estado.

19.3 Publicación del hecho de la delegación de tareas de la Oficina receptora

Regla 20

Recepción de la solicitud internacional

20.1 Fecha y número

20.2 Recepción en días diferentes

20.3 Solicitud internacional corregida

En el caso previsto en el Artículo 11.2)b), la Oficina receptora corregirá la fecha inscrita en el petitorio (dejando legible, sin embargo, la fecha o fechas anteriores ya inscritas) a fin de que conste la fecha de recepción de la última corrección exigida.

20.4 Comprobación según el Artículo 11.1)

20.5 Comprobación positiva

20.6 Invitación para corregir

20.7 Comprobación negativa

Si en el plazo prescrito la Oficina receptora no recibiera respuesta a su invitación para corregir, o si la corrección presentada por el solicitante no cumpliese los requisitos previstos en el Artículo 11.1), dicha Oficina:

20.8 Error de la Oficina receptora

Si como consecuencia de la respuesta del solicitante, la Oficina receptora descubriese o comprobase con posterioridad que cometió un error al enviarle una invitación para corregir, puesto que los requisitos previstos en el Artículo 11.1) estaban cumplidos cuando se recibieron los documentos, la Oficina procederá en la forma prevista en la Regla 20.5.

20.9 Copia certificada para el solicitante

Mediante el pago de una tasa, la Oficina receptora facilitará al solicitante, a petición del mismo, copias certificadas de la solicitud internacional, tal como se presentó y de cualquier corrección de la misma.

Regla 21

Preparación de copias

21.1 Responsabilidad de la Oficina receptora

Regla 22

Transmisión del ejemplar original

22.1 Procedimiento.

22.2 [Suprimida]

22.3 Plazo contemplado en el Artículo 12.3)

El plazo contemplado en el Artículo 12.3) será de tres meses a partir de la fecha de la notificación enviada por la Oficina Internacional al solicitante en virtud de la Regla 22.1.c) o g).

Regla 23

Transmisión de la copia para la búsqueda

23.1 Procedimiento

Regla 24

Recepción del ejemplar original por la Oficina Internacional

24.1 [Suprimida]

24.2 Notificación de la recepción del ejemplar original

Regla 25

Recepción de la copia para la búsqueda por la Administración encargada de la búsqueda internacional

25.1 Notificación de la recepción de la copia para la búsqueda

La Administraciónencargada de la búsqueda internacional notificará lo antes posible la recepción de la copia para la búsqueda y la fecha de recepción a la Oficina Internacional, al solicitante y a la Oficina receptora -a menos que la propia Administración sea la Oficina receptora.

Regla 26

Control y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional ante la Oficina receptora

26.1 Plazo para el control

26.2 Plazo par el control

El plazo previsto en el Artículo 14.1)b) deberá ser razonable habida cuenta de las circunstancias del caso que se trate y, en cada caso, lo fijará la Oficina receptora. No será inferior a un mes desde la fecha de la invitación para corregir. Podrá prorrogarse por la Oficina receptora en cualquier momento antes que se haya adoptado una decisión.

26.3 Control de los requisitos materiales en el sentido del Artículo 14.1)a)v)

Sólo se controlarán los requisitos materiales mencionados en la Regla 11, en la medida en que su cumplimiento sea necesario a los fines de una publicación internacional razonablemente uniforme.

26.3bisInvitación a corregir irregularidades según el Artículo 14.1)b)

La Oficinareceptora no estará obligada a enviar la invitación para corregir una irregularidad contemplada en el Artículo 14.1)a)v), si las condiciones materiales mencionadas en la Regla 11 se han cumplido en la medida necesaria a los fines de una publicación internacional razonablemente uniforme.

26.3ter Invitación a corregir irregularidades según el Artículo 3.4)i)

26.4 Procedimiento

26.5 Decisión de la Oficina receptora

26.6 Ausencia de dibujos

Regla 27

Falta de pago de las tasas

27.1 Tasas

Regla 28

Irregularidades encontradas por la Oficina Internacional

28.1 Notas relativas a ciertas irregularidades

Regla 29

Solicitudes internacionales o designaciones consideradas retiradas en el sentido del Artículo 14.1), 3) o 4)

29.1 Comprobaciones de la Oficina receptora

29.2 [Suprimida]

29.3 Indicación de ciertos hechos a la Oficina receptora

Cuando la Oficina Internacional o la Administración encargada de la búsqueda internacional estimaran que la Oficina receptora debería efectuar una comprobación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14.4), llamará la atención de dicha Oficina sobre los hechos pertinentes.

29.4 Notificación de la intención de formular una declaración según el Artículo 14.4)

Antes de formular una declaración según el Artículo 14.4), la Oficina receptora notificará al solicitante su intención de formularla y los motivos en que se base. Si el solicitante no estuviera de acuerdo con la comprobación provisional de la Oficina receptora, podrá presentar argumentos a ese efecto en el plazo de un mes a contar de la notificación.

Regla 30

Plazo según el Artículo 14.4)

30.1 Plazo

El plazo mencionado en el Artículo 14.4) será de cuatro meses a contar de la fecha de la presentación internacional.

Regla 31

Copias previstas en el Artículo 13

31.1 Petición de copias

31.2 Preparación de las copias

La Oficina Internacionalserá responsable de la preparación de las copias previstas en el Artículo 13.

Regla 32

Extensión de los efectos de una solicitud internacional a ciertos Estados sucesores

32.1 Peticion de extensión de una solicitud internacional al Estado sucesor

32.2 Efectos de la extensión al Estado sucesor

Regla 33

Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional

33.1 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional

33.2 Sectores que deberá abarcar la búsqueda internacional

33.3 Orientación de la búsqueda internacional

Regla 34

Documentación mínima

34.1 Definición

Regla 35

Administración encargada de la búsqueda internacional competente

35.1 Cuando sólo es competente una Administración encargada de la búsqueda internacional

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo aplicable mencionado en el Artículo 16.3)b), cada Oficina receptora informará a la Oficina Internacional qué Administración encargada de la búsqueda internacional será competente para proceder a la búsqueda en relación con las solicitudes internacionales presentadas en esa Oficina; la Oficina Internacional publicará esa información lo antes posible.

35.2 Cuando son competentes varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional

Regla 36

Exigencias mínimas para las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional

36.1 Definición de las exigencias mínimas

Las exigencias mínimas mencionadas en el Artículo 16.3)c) serán las siguientes:

Regla 37

Falta de título o título defectuoso

37.1 Falta de título

Si la solicitud internacional no contiene título y la Oficina receptora ha notificado a la Administración encargada de la búsqueda internacional que ha invitado al solicitante a reparar esa omisión, esa Administración procederá a la búsqueda internacional, salvo que reciba notificación de que esa solicitud ha de considerarse retirada.

37.2 Asignación de título

Si la solicitud internacional no contiene título y la Administración encargada de la búsqueda internacional no ha recibido una notificación de la Oficina receptora en el sentido de que el solicitante ha sido invitado a suministrar un título, o si dicha Administración estima que el título no cumple con las disposiciones de la Regla 4.3, esa Administración asignará un título ella misma. Dicho título se establecerá en el idioma de publicación de la solicitud internacional o, si se ha transmitido una traducción en virtud de lo dispuesto en la Regla 12.1.c) y la Administración encargada de la búsqueda internacional lo desea, en el idioma de esa traducción.

Regla 38

Falta de resumen o resumen defectuoso

38.1 Falta de resumen

Si la solicitud internacional no contiene un resumen y la Oficina receptora ha notificado a la Administración encargada de la búsqueda internacional que ha invitado al solicitante a corregir ese defecto, la Administración procederá a la búsqueda internacional, salvo que reciba notificación de que esa solicitud ha de considerarse retirada.

38.2 Preparación del resumen

Regla 39

Objeto según el Artículo 17.2)a)i)

39.1 Definición

Ninguna Administración encargada de la búsqueda internacional estará obligada a proceder a la búsqueda en relación con una solicitud internacional cuyo objeto sea uno de los siguientes (y en la medida en que lo sea):

Regla 40

Falta de unidad de la invención (búsqueda internacional)

40.1 Invitación a pagar

La invitación a pagar tasas adicionales prevista en el Artículo 17.3)a) especificará los motivos por los que se considera que la solicitud internacional no cumple la exigencia de unidad de la invención e indicará la cantidad que se ha de pagar.

40.2 Tasas adicionales

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