por el cual se fija el “pensum” para la especialidad de Arquitectura en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1929-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el siguiente pensum para la especialidad de Arquitectura en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional:

PROGRAMA DE ESTUDIOS

Año preparatorio. Como para Ingeniería Civil.

Primer año.

En la escuela de Bellas Artes. Dibujo a lápiz y al carbón de figuras y cuerpos geométricos y de modelos antiguos en yeso.

Segundo año.

En la Escuela de Bellas Artes, Dibujo al carbón, en tinta y aguada de motivos arquitectónicos; capiteles, cornisas, decoraciones, etc.

Tercer año.

En la Escuela de Bellas Artes. Estudio del color y de sus posibilidades arquitectónicas. Ejercicios al aire libre.

Cuarto año.

Segundo curso.

Estudio del desarrollo de un tipo cualquiera de construcción arquitectónica, hecho independientemente por el estudiante bajo la dirección del profesor respectivo.

En la Escuela de Bellas Artes. Dibujo a pluma y al carbón de estatuas decorativas. Dibujo natural.

En la Escuela de Bellas Artes. Modelado de estatuas y motivos decorativos.

Quinto año.

Instalaciones sanitarias, en los edificios. Acústica, instalaciones eléctricas, calefacción y ventilación de edificios.

En la Escuela de Bellas Artes. Modelado de proyectos arquitectónicos.

Artículo 2°. El Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional queda facultado para hacer las variaciones, adiciones y supresiones que estime conveniente en el pensum anterior, según las circunstancias, y deberá someterlas a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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