por el cual se disponen recursos para refinanciación de créditos agrícolas

Rango Decreto
Publicación 1993-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 34 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 34 de 1993, destinase un monto de $ 15.000 millones a fin de que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, refinancie créditos a productores agrícolas afectados por situaciones económicas críticas conforme a lo previsto en este Decreto.

Artículo 2° Serán susceptibles de refinanciación los créditos otorgados por los establecimientos bancarios que estuvieren vigentes al 1° de enero de 1992 y vencidos a 31 de diciembre de 1992.

Sin embargo, no serán refinanciables aquellos créditos que con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto hayan sido refinanciados previamente por los intermediarios con recursos propios o con recursos de Finagro.

Artículo 3° Los créditos refinanciables deberán haber sido destinados a los siguientes cultivos, siempre y cuando se hubieren afectado por una situación económica crítica definida por la Comisión de Crédito Agropecuario:

Arroz, Sorgo, Maíz, Cebada, Trigo, Maracuyá, Algodón, Tabaco negro, Plátano.

Artículo 4° Las condiciones financieras de la refinanciación serán las siguientes:

Artículo 5° El Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro, efectuará las refinanciaciones de que trata este Decreto hasta el 30 de septiembre de 1993, y señalará las demás condiciones necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Holmes.

El Ministro de Agricultura,

Alfonso López Caballero.

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