Por el cual se adscriben algunas funciones a un empleado del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta la autorización que le confiere el artículo 2° de la Ley 72 de 1919, y
considerando:
Que ha sido suprimido por el Congreso el puesto de Oficial Mayor de la Sección 1° del Ministerio de Gobierno, en la cual ha aumentado el trabajo considerablemente a causa de que se le han adscrito algunas funciones de otros Ministerios,
decreta:
Artículo 1° Adscríbense a uno de los Escribientes de la Sección 1° del Ministerio de Gobierno, varias de las funciones del empleado suprimido, y además, las de Habilitado de dicha Sección.
Artículo 2° Por las funciones adscritas, asignase al empleado de que trata el artículo anterior, un sobresueldo de $ 40, que le será, pagado desde el primero de febrero en curso, fecha en la cual ha comenzado a desempeñar sus funciones.
Parágrafo. Póngase este Decreto en conocimiento del señor Ministro del Tesoro, para los fines consiguientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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