por el cual se separan los servicios de Correo Urbano en Medellín y Cúcuta
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. De los veinte Carteros de que hoy está compuesto en la ciudad de Medellín el servicio de Correos y Telégrafos Urbano, destinase trece para el ramo postal y siete para el Telegráfico, con la misma asignación mensual de que hoy disfrutan.
Artículo 2°. De la misma manera, separase en la ciudad de Cúcuta el servicio Urbano, suprímese el puesto de Jefe de él, aumentase su número a nueve Carteros, de las cuales seis pertenecerán al ramo de Correos y tres al de Telégrafos, con la misma dotación que hoy tienen señalada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
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