Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia;
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día primero del mes en curso, concedió la autorización solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el Presupuesto de dicho Ministerio, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Del capítulo 33, artículo 111. Para el servicio de amortización e intereses de los avances para la concesión de las salinas terrestres, según contrato celebrado con el Banco de la República | $ | 60,000 | 60,000 | 60,000 |
|---|---|---|---|---|
| Al capítulo 27, artículo 79, Para gastos que demanden las rentas de timbre, papel sellado, | ||||
| consumo y sanidad para Lazaretos | $ | 60,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 60,000 | $ | 60,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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