Por el cual se separa la Administración subalterna de Hacienda nacional de Buga, de la oficina telegráfica
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.º Sepárase la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Buga de la Oficina telegráfica establecida en aquel lugar.
Art. 2.° Señálase la cantidad de ciento noventa i dos pesos ($ 192) anuales, para sueldo del Administrador subalterno de Hacienda nacional de Buga.
.º El gasto de que se trata se imputará al Presupuesto del presente año económico, Departamento de Correos, Capítulo 1,° Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional (Personal), artículo 14.
Dado en Bogotá, a 2 de setiembre de 1875.
S. PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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