por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 59 de 1910,
decreta:
Artículo 1.° Suprímense los siguientes empleos:
En la Aduana de Barranquilla:
El Ayudante del Ofici l de Estadística y el Cus odio de las mercancías en el ferrocarril.
En la Aduana de Cartagena:
El Ayudante del Oficial de Estadística.
En él Resguardo de Puerto Colombia:
El Subjefe, un Cabo y dos Remeros.
En el Resguardo de Barranquilla:
Un Práctico y dos Remeros.
En el Resguardo de Cartagena:
Cinco Remeros.
En el Resguardo de Tolú:
El Ayudante del Jefe del Resguardo.
En el Resguardo de Coveñas:
Todo el Resguardo de esta Sección
En el Resguardo de Puerto Escondido :
El Ayudante del Jefe del Resguardo
En el Resguardo de Ríosucio:
Dos Cabos y tres Remeros.
En Puerto César:
El Jefe del Resguardo.
En el Resguardo de Santa Marta:
Tres Remeros.
Artículo 2.° Créanse los siguientes puestos:
Intérprete de Puerto Colombia, con la asignación mensual $ 100.
En la Aduana de Cartagena:
Dos Escribientes con $ 50 mensuales cado uno.
Un Portero, con $ 25 mensuales.
Para el Resguardo de Ríosucio:
Cinco Guardas, con $ 30 mensuales cada uno.
Parágrafo, Los empleados de que trata este artículo no tendrán derecho á sueldo eventual.
Artículo 3.° Las funciones que hoy le están adscritas al Jefe del Resguardo de Puerto César, empleo que se suprime por el presente Decreto, las desempeñarán en lo sucesivo el Jefe y el Ayudante del Resguardo de Ríosucio, quienes, acompañados de un Cabo y tres Guardas, se turnarán por quincenas para el efecto indicado.
Artículo 4.° Este Decreto empezará á regir el día 1.° de Junio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 13 de Mayo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
tomas o. EASTMAN
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