por el cual se restablece la Sección de Pensiones en en el Ministerio del Tesoro

Rango Decreto
Publicación 1916-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y

considerando:

Que por Decreto ejecutivo número 40 de 1909 fue refundida la Sección de Pensiones con la Sección 2ª de Crédito Público del Ministerio del Tesoro;

Que el creciente aumento del ramo, en contabilidad y en el estudio de sus diversos negocios requieren unidad de acción, y

Que el restablecimiento de la Sección de Pensiones no causa gasto ninguno al Erario, y si contribuye a ordenar su administración,

decreta:

Artículo 1º. Desde el 1º de abril de 1916 quedará restablecida la Sección de Pensiones en el Ministerio el Tesoro, así:

Como Jefe de la nueva Sección quedará el actual Habilitado del ramo, con la misma fianza que tiene prestada.

Como Contador, quien ejerce hoy tal cargo, y como Portero Escribiente, el que actualmente desempeña esas funciones en la Sección 2ª del precitado Ministerio, todos con las asignaciones que le señale el Presupuesto vigente.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro, Salvador FRANCO.

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