Por el cual se reducen los sueldos y los gastos de representación en el servicio diplomático
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Redúcense, a partir del 1° de abril próximo, los sueldos y gastos de representación de los Ministros diplomáticos de la República y de los Encargados de Negocios ante la Santa Sede y ante el Gobierno del Perú, en un cuatro por ciento; los sueldos de los Encargados de Negocios, en un tres por ciento; los de los Secretarios de Legación y los del Adjunto en Berlín y el Consejero de la Delegación ante la Liga de las Naciones, en un dos y medio por ciento; y los de los Adjuntos, Cancilleres, Mecanógrafos y Archiveros de las Legaciones, en un dos por ciento.
Artículo 2° Exceptúanse de las disposiciones del artículo 1°, los Secretarios de las Legaciones en Méjico y en Suiza, quienes desempeñan en la actualidad el cargo de Encargados de Negocios ad ínterim.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Raimundo RIVAS
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