Por el cual se aclara el número 2057 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1934-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Las resoluciones del Departamento Nacional de Higiene que conforme al Decreto número 2057 de 1931 requieren para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo, son exclusivamente las que dicte en ejercicio de la delegación de funciones administrativas propias del Gobierno, a que el mismo Decreto se refiere. Las resoluciones del mismo Departamento, dictadas o que se dicten sobre asuntos técnicos de higiene, son por sí solas actos oficiales obligatorios que las autoridades deben cumplir y hacer cumplir, conforme al artículo 1º de la Ley 1º de 1931.

Queda en estos términos aclarado el artículo 1ºdel Decreto número 2057 de 1931.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Fusagasugá a 3 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

Por el Ministro de Gobierno,

Jorge SOTO DEL CORRAL,Secretario, autorizado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.