por el cual se reglamenta el Decreto 2149 de 1992

Rango Decreto
Publicación 1993-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en desarrollo de su objeto y en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que se refiere el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 2149 de 1992, realizará las siguientes actividades:

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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