Por el cual el gobierno asume la administración de la línea de correos directa del Pacífico

Rango Decreto
Publicación 1935-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de abril del corriente año, asúmese por el Gobierno la administración de la línea de correos directa del Pacífico, en la forma que por el presente Decreto se determina.

Articulo 2° Créanse los siguientes cargos de conductores de correos:

Articulo 3° Señálanse a las Administraciones de Correos que a continuación se enumeran, las partidas siguientes como máximo, para que atiendan a los respectivos servicios de acarreos:

Artículo 4° Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al capítulo y artículo del Presupuesto Nacional correspondientes a conducción de correos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.