Por el cual el gobierno asume la administración de la línea de correos directa del Pacífico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de abril del corriente año, asúmese por el Gobierno la administración de la línea de correos directa del Pacífico, en la forma que por el presente Decreto se determina.
Articulo 2° Créanse los siguientes cargos de conductores de correos:
- a) Seis (6) conductores de Bogotá a Cali, con sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80) cada uno.
- b) Dos (2) conductores de Cali a Buenaventura, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70) cada uno.
- c) Dos (2) conductores de Armenia a Manizales, con sueldo mensual de setenta pesos (S 70) cada uno.
- d) Dos (2) conductores de Cali a Manizales, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70) cada uno.
- e) Dos (2) conductores de Cali a Popayán, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60) cada uno.
Articulo 3° Señálanse a las Administraciones de Correos que a continuación se enumeran, las partidas siguientes como máximo, para que atiendan a los respectivos servicios de acarreos:
Artículo 4° Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al capítulo y artículo del Presupuesto Nacional correspondientes a conducción de correos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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