por el cual se dictan unas disposiciones en el servicio exterior de la republica
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° El pago de las sumas a que tienen derecho los funcionarios de las misiones de Colombia ante los Gobierno de Tailandia y la República Islámica de Irán, así como las partidas para gastos de sostenimiento y arrendamiento de las mismas se hará en francos suizos.
Artículo 2° Fíjase una tasa de dos (2.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las misiones de Colombia ante los Gobierno de Tailandia y la República Islámica de Irán.
Artículo 3° Fíjase una tasa de tres (3.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de las partidas asignadas a dichas misiones por concepto de gastos de sostenimiento y arrendamiento.
Artículo 4° Establécense los siguientes niveles de gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores o Encargados de Negocios de Colombia en:
| MISION: | NIVEL: |
|---|---|
| Tailandia | 2 |
| República Islámica de Irán | 2 |
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín De Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.