Por el cual se aumenta el personal de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Con destino exclusivo a la guardia de los almacenes de la Proveeduría de víveres del Lazareto de Agua de Dios, auméntase con seis Agentes de 3.a clase el personal de la 9.a División de la Policía Nacional.
Parágrafo. Este Decreto tiene la anterioridad del Día 7, de marzo próximo pasado, fecha desde la cual están prestando servicio los Agentes de que se trata.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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