Por el cual se restablece un impuesto, se aumentan unas asignaciones y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1916-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que el artículo 14 de la Ley 18 de 1907 autoriza al Gobierno para invertir el producto de los impuestos que gravan la navegación fluvial en la inspección y beneficio exclusivo de las vías fluviales que los produzcan.

2.° Que en Puerto Berrío los medios de vida, por la naturaleza del clima, son bastante más costosos que en algunos otros lugares del río Magdalena.

3.° Que el movimiento fluvial de ese puerto es muy intenso y requiere la atención constante de la Oficina fluvial, para atender mejor al buen servicio; y

4.° Que teniendo el puesto de Tenedor de Libros de la Tesorería de la Limpia y Canalización del río Magdalena una importancia especial y gran recargo de trabajo, se le debe asignar una remuneración de acuerdo con su categoría y ocupación,

DECRETA:

Artículo 1.° Auméntase a $ 80 el sueldo mensual del Inspector Fluvial de Puerto Berrío, y a $ 90 el del Contador Tenedor de Libros de la Tesorería de la Canalización.

Artículo 2.° Restablécese en Puerto Berrío el puesto de Ayudante de la Inspección Fluvial, con la asignación mensual de $ 50, y nómbrase para desempeñarlo al señor Andrés Daza.

Artículo 3.° Por no haber aceptado el señor Martín Martínez el puesto de Guarda de la Inspección Fluvial de Calamar, nómbrase para reemplazado al señor Rafael Forero R.

Artículo 4.° Las asignaciones de que habla el presente Decreto quedan sujetas a los descuentos de que habla la Ley 87 de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.

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