Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 411 del 7 de marzo de 1995
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, 2° del Decreto 1666 de 1991 y 34 del Decreto 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto 411 del 7 de marzo de 1995, en el sentido que los gastos ocasionados por la comisión del Ministro de Minas y Energía, doctor Jorge Eduardo Cock Londoño, de la ciudad de Washington, como son pasajes aéreos de ida y regreso y viáticos diarios, serán con cargo al presupuesto de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y no como allí aparece.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D C., a 16 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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