Por el cual se fija el monto de una caución
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el dictamen favorable del Consejo de Ministros, al tenor del artículo 297 del Código Fiscal,
DECRETA :
Artículo único. El Cónsul de Colombia en Burdeos, República Francesa, asegurará su manejo con una caución de dos mil pesos ($ 2,000) oro, quedando sujeto a las demás disposiciones legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Francisco Jose Urrutia
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