POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 4 de los corrientes, autorizó el traslado de una suma con el objeto de apropiar los fondos necesarios para el funcionamiento de la comisión de reconstrucción de Buenaventura, trabajos y limpia de la vía y extracción del vapor Tritonía traslado que debe hacerse dentro del capítulo 50 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado dentro del capítulo 59 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del artículo 486, para las obras de Bocas de Ceniza, etc., al artículo 486-A (nuevo), para los gastos que demande el funcionamiento de la comisión de reconstrucción de Buenaventura, trabajos y limpia de la vía y extracción del vapor Tritonía, cuarenta y seis mil pesos ($ 46,000).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 11 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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