Por el cual se fija la cuantía de la fianza que debe prestar un empleado de manejo
E1 primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Fíjase en cien pesos ($ 100) moneda legal la cuantía de la fianza que debe prestar para asegurar su manejo el Administrador Contador de la Hacienda de Santo Domingo, en jurisdicción de San Lorenzo, Departamento del Tolima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1922..
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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