por el cual se suprime un depósito, se crean unas oficinas y unos empleos y se fijan varias asignaciones en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Suprímese el Depósito de materiales y útiles telegráficos que exisíte en Nechí, a cargo del Telegrafista de aquel lugar, quien continuará disfrutando solamente del sueldo que le señala el Decreto número 150 de 31 de enero de 1912.
Artículo 2.° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Belalcázar (Departamento del Cauca), y las de Ríofrío, Vijes y Yotoco (Departamento del Valle, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Belalcázar.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 30 |
|---|---|
| Un Cartero | 3 |
Ríofrío.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 45 |
|---|---|
| Un Ayudante | 35 |
| Un Cartero | 3 |
Vijes.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 22 |
|---|---|
| Un Cartero | 2 |
Yotoco.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 22 |
|---|---|
| Un Cartero | 2 |
Artículo 3.° Créase igualmente la plaza de Cartero, en la Oficina Postal y Telegráfica de Mutiscua, con la asignación mensual de $ 2; dos más de Ayudantes en la Oficina Telegráfica de Cali, y otra en la de Cartago, con las asignaciones que corresponden a las de su clase en aquellas Oficinas.
Artículo 4.° Fíjase en $ 10 la asignación mensual del Cartero de la Oficina Postal y Telegráfica de Turbo; en $ 40 y $ 35, las del Jefe y Ayudante de la de Inzá, respectivamente, y en $ 36 la del Telegrafista Administrador de Correos de Loma de Corredor.
El presente Decreto empezará a regir el primero de mayo próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
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