Que reglamenta la Ley 54 de 1915

Rango Decreto
Publicación 1918-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Para obtener la adjudicación de los terrenos cedidos por el artículo 1° de la Ley 54 de 1915 al Municipio de Ipiales, los representantes legales de esa entidad deberán solicitarla mediante el procedimiento y requisitos establecidos en los siguientes artículos del Código Fiscal: artículo 69, excepto el ordinal c), artículos 70 a 73 inclusive; artículo 74 (inciso 1°), articulo 75 a 77, inclusive, articulo 94 y 95; y

Artículo 2° Efectuada la adjudicación, se dará cuenta al Ministerio de Obras Públicas, por el de Agricultura y Comercio, para los efectos del artículo 4° de la Ley 54 de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.