Por el cual se determinan los puestos que deben ocupar los oficiales del Ejército, de que trata el Decreto número 32 de 14 del presente

Rango Decreto
Publicación 1911-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El personal de oficiales del Ejército, de que trata el Decreto número 32 de fecha 14 del mes en curso, ocupará los puestos siguientes:

Tres Generales de División, Comandantes Generales de las tres Divisiones de que se forma el Ejército; Seis Generales de Brigada, que serán comandantes de las seis Brigadas que componen las tres Divisiones;

Diez y nueve Coroneles, que se distribuyen, así: tres Jefes de Estado Mayor de División, y diez y seis Jefes de doce Regimientos y de cuatro Batallones de arma especial;

Treinta y cinco Tenientes Coroneles ó Mayores, así: seis Jefes de Estado Mayor de Brigada; veintiocho comandantes de Batallón, y un Jefe militar de la plaza de Honda;

Sesenta y nueve Capitanes, así: tres adjuntos á las Comandancias Generales de División; seis adjuntos á las Comandancias de Brigada, y sesenta comandantes de compañía;

Ciento nueve Tenientes, que corresponden á los puestos siguientes: tres adjuntos á las Comandancias Generales de División; seis adjuntos; á las Comandancias de Brigada; diez y seis ayudantes de Regimiento y de Batallón de arma especial; veinticuatro ayudantes de Batallón de infantería, y sesenta Tenientes de compañía;

Ciento veintitrés Subtenientes que se distribuyen así: tres adjuntos las Comandancias Generales de División, y ciento veinte Subtenientes de compañía.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 17 de Enero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

MARIANO OSPINA V.

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